miércoles, 29 de abril de 2009

DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS II

Artículo 448 de la Lecrim.


Cuando el testigo sea menor de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y a las circunstancias de dicho testigo, podrá acordar en resolución motivada y previo informe pericial, que se evite la confrontación visual del testigo con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.




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