miércoles, 29 de abril de 2009

DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

Artículo 433 de la Lecrim.

Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al Secretario la copia de la cédula de citación.

Los testigos púberes prestarán juramento de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado.

El juez instructor, antes de recibir al testigo púber el juramento y de interrogar al impúber, les instruirá de la obligación que tienen de ser veraces, y en su caso de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.




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