miércoles, 29 de abril de 2009

DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS.

Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.



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