miércoles, 29 de abril de 2009

DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS.

Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.



DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS II

Artículo 448 de la Lecrim.


Cuando el testigo sea menor de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y a las circunstancias de dicho testigo, podrá acordar en resolución motivada y previo informe pericial, que se evite la confrontación visual del testigo con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.




DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

Artículo 433 de la Lecrim.

Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al Secretario la copia de la cédula de citación.

Los testigos púberes prestarán juramento de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado.

El juez instructor, antes de recibir al testigo púber el juramento y de interrogar al impúber, les instruirá de la obligación que tienen de ser veraces, y en su caso de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.




DE LAS DECLARACIONES DEL PROCESADO

Artículo 409 de la Lecrim.


Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.